A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Espinosa Rincon Leonardo·Demandado Corporacion De La Industria Aeronautica Colobiana Sa Ciac Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la demanda laboral que formuló un ciudadano en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.- CIAC S.A., pretendiendo que se declarara la existencia de un contrato laboral, en virtud de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios como técnico de mantenimiento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Leonardo Espinosa Rincón.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4427 al Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.